fbpx
#PorElPOTqueNecesitaBogotá

Suspensión POT:

 

Conozca toda la gestión realizada por Camacol B&C durante 2022 #PorElPotQueNecesitaBogotá

 LINEA DE TIEMPO POT VF 1 Mesa de trabajo 1

 

suspension10 

suspension9 suspension8 suspension7 

 

suspension6 suspension5 suspension4 

 

suspension3 suspension2 suspension1

 

 
Preguntas frecuentes:
 
Las siguientes preguntas y respuestas están construidas con el suministro de los conceptos jurídicos expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Circular 016 de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, así como de los conceptos jurídicos de los asesores legales y del Webinar de ‘‘Panorama normativo, luego de la suspensión del POT’’, pero en ningún caso son vinculantes u obligatorias, y cada caso en particular debe ser analizado.
 

Los efectos de la providencia judicial que suspendió el Decreto Distrital 555 de 2021 se extienden desde la notificación del auto hasta la notificación de la providencia que resuelva revocarla, si ello sucede. El auto fue proferido el 14 de junio de 2022 y notificado por estado el 15 de junio de 2022, con lo cual se entiende que los efectos jurídicos de la suspensión empezaron a surtirse el día siguiente a la notificación del auto. Es importante tener en cuenta que estos efectos jurídicos son ‘‘Ex nunc’’, es decir que rigen hacia el futuro, por lo cual la suspensión provisional empezó a regir desde el 16 de junio de 2022 en adelante; así que cualquier acto jurídico que se haya expedido bajo la vigencia del Decreto 555 de 2021 sigue su curso normal y no se entiende suspendido por los efectos de auto.


En el evento que los recursos que se interpongan contra la medida cautelar sean negados, esta se extenderá hasta que sea revocada por un auto distinto o hasta que culmine el proceso con decisión en firme que niegue las pretensiones.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el auto que decrete una medida cautelar proceden los recursos de reposición ante el mismo juez, y apelación ante el superior jerárquico. En este caso, el Distrito interpuso recurso de apelación que fue radicado el 22 de junio de 2022, solicitando que se revoque la medida cautelar.


Contra estas providencias también proceden solicitudes de aclaración y adición, tiempo durante el cual, según el numeral 12 del artículo 243 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia que haya sido objeto de aclaración. A la fecha el auto cuenta con tres solicitudes de aclaración:



  1. La primera presentada el 16 de junio de 2022 por la firma Urbana Consultores solicitando la aclaración del fallo, en el sentido de que los proyectos que fueron radicados en legal y debida forma antes de la medida cautelar decretada fueran estudiados con el Decreto 555 de 2021, al igual que las solicitudes de anteproyectos o autorizaciones de intervenciones en bienes de interés cultural (BIC).

  2. La segunda presentada el 17 de junio de 2022 por Tarquino Buitrago Abogados, de la cual el Gremio aún no tiene conocimiento.

  3. La tercera presentada por el señor Miguel Uribe, accionante de la medida cautelar, el 21 de junio de 2022, alegando que los proyectos radicados en legal y debida forma fueran resueltos con fundamento en las normas urbanísticas vigentes al momento de su radicación. 


A la fecha ninguna de las aclaraciones ha sido resuelta por el Juez. 

A pesar de que el Decreto Distrital 555 de 2021 haya derogado de manera expresa el Decreto Distrital 190 de 2004, al haber sido suspendidos los efectos jurídicos del POT Bogotá reverdece 2022-2035, se configuró la figura jurídica de la reviviscencia de la norma derogada (Decreto 190 de 2004), la cual según lo estableció la Circular 0016 del 21 de junio de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación, significa que con la suspensión, se retomaran los efectos el Decreto Distrital 190 de 2004.


De acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado, para que se pueda dar la reviviscencia de los actos administrativos, se debe cumplir con las siguientes disposiciones:



  1. Las disposiciones derogadas que se restablecen no sean, a primera vista y en forma ostensible, contrarias a la Constitución.

  2. La reincorporación de tales preceptos al ordenamiento jurídico se requiera para mantener la integridad y la armonía del sistema jurídico, especialmente en cuanto al efectivo desarrollo y aplicación de los principios y las normas constitucionales. 

  3. La reviviscencia de esas normas no genere mayor inseguridad jurídica, sino que por el contrario, permita suplir el vacío y, por lo tanto, la incertidumbre generada.


Lo anterior significa que el Decreto Distrital 190 de 2004 es la norma que actualmente aplica para el desarrollo urbanístico de la ciudad.

En virtud de lo establecido en el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipadas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, el Juez podrá suspender un procedimiento o actuación administrativa indicando las condiciones o pautas de esta.

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo anterior significa que en virtud de los principios de ponderación, proporcionalidad y haciendo un ejercicio de racionalidad, el Juez puede modular su decisión definiendo los efectos jurídicos de lo que significó la suspensión del POT de Bogotá. La modulación podrá ser solicitada tal y como ocurrió con las solicitudes de aclaración del fallo o de oficio, si así el Juez lo considera pertinente.

Al igual que ocurrió con la suspensión del Decreto Distrital 555 de 2021, los decretos y circulares reglamentarias que se hayan expedido (Circular 007 de 2022 “Por la cual se aclara la aplicación e interpretación de las normas sobre área mínima para la configuración arquitectónica y espacial de las unidades de vivienda nueva en las tipologías colectiva y con servicios’’) corren con la misma suerte de quedar suspendidos, hasta que el Juez decida sobre la suspensión provisional decretada.

De acuerdo lo consagra el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las licencias urbanísticas se expedirán con fundamento en la norma vigente al momento de la radicación en legal y debida forma, para aquellos eventos en que durante el trámite se haya producido un cambio en las normas urbanísticas aplicables. Ahora bien, algunos juristas consideran que la suspensión del Decreto 555 de 2021 no comportó un cambio en las normas urbanísticas, puesto que obedeció a la decisión de un juez, por lo que en esta situación no sería exigible el derecho consagrado en el artículo mencionado.
 
En todo caso, y con el fin de aclarar dichos efectos, el 16 de junio de 2022 la firma Urbana Consultores solicitó una aclaración de fallo referente a que los proyectos que fueron radicados en legal y debida forma antes de la medida cautelar decretada fueran estudiados con el Decreto 555 de 2021, alegando lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, así como la confianza legitima y la protección a la inversión de los promotores, desarrolladores, propietarios, urbanizadores y constructores.

En ese mismo sentido, el señor Miguel Uribe, accionante de la medida cautelar, el 21 de junio de 2022, radicó memorial aclaratorio ante el despacho del Juez, alegando también los efectos del mismo parágrafo del Decreto Nacional 1077 de 2015, solicitando que los expedientes radicados ante los curadores urbanos en legal y debida forma durante la vigencia del Decreto 555 del 2021 puedan ser resueltas con base en este.

De allí que habrá que esperar que el Juez Administrativo Quinto Oral del Circuito de Bogotá resuelva las aclaraciones mencionadas.
De acuerdo con el presidente del Colegio Nacional de Curadores Urbanos, el arquitecto Mauro Baquero, a pesar de que los expedientes hayan sido radicados en legal y debida forma antes de la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, estos quedan suspendidos en virtud del auto decretado por el Juez, dándole la posibilidad a los interesados de las solicitudes de licencia urbanística de que sus expedientes sean: (i) suspendidos hasta que se decida de fondo el auto de suspensión decretado, y/o (ii) la posibilidad sean radicados nuevamente, ajustándose a las condiciones normativas del Decreto Distrital 190 de 2004.

Para los expedientes que no hubieran sido radicados en legal y debida forma, los curadores urbanos de Bogotá no están aplicando ningún oficio que suspenda los términos del expediente, con lo cual los interesados en el trámite deberán radicar nuevamente sus proyectos bajo la norma urbanística del 2004.
Entendiéndose que la norma con base en la cual se resolverían las actuaciones se encuentra suspendida, en principio las actuaciones urbanísticas que fueron radicadas bajo este decreto quedarían suspendidas. Sin perjuicio de lo anterior, es menester esperar la decisión que tome el Juez frente a las aclaraciones solicitadas respecto de la aplicación y los efectos de las actuaciones urbanísticas radicadas en legal y debida forma antes de la suspensión del POT.
Algunos juristas consideran que independientemente del momento en que estuviera el trámite para la expedición de la licencia urbanística, al no estar frente a un cambio de norma, todos los trámites que se encontraran en curso debían suspenderse. Vale la pena aclarar que otros juristas consideran que amparados en el principio de buena fe y confianza legítima, todas las radicaciones realizadas en legal y debida forma antes del auto de suspensión debían resolverse con fundamento en la norma vigente, esto es el Decreto 555 de 2021. Ahora bien, es necesario esperar los efectos jurídicos que aclare el Juez Administrativo Quinto Oral del Circuito de Bogotá.

De igual manera, como fue explicado anteriormente, los curadores urbanos de Bogotá están suspendiendo los expedientes aún cuando tengan acto de viabilidad y solo están reconociendo las licencias urbanísticas que hayan sido expedidas antes de la declaratoria de suspensión provisional del Decreto 555 de 2021.
De acuerdo lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las modificaciones de licencias urbanísticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se continuarán resolviendo con fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificación se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en la providencia que adoptó la suspensión provisional no se haya dispuesto lo contrario.

 

REGLAMENTACIÓN POT

 

MINI pot boletin2 2022  MINI pot boletin1 2022

 

 

GifPOT

banner pot2021